Informe de Presidencia sobre Impuesto a las Ganancias

Estimados socios

Ante la noticia del fallo emanado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 27 de noviembre pasado, por el que se resolvió por unanimidad revocar la medida cautelar que había exceptuado del pago del Impuesto a las Ganancias a un grupo de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público, que asumieron sus actuales cargos con posterioridad al 1 de enero del 2017, la Mesa Ejecutiva de FAM (que integro junto al presidente Dr. Ariel Ariza y el otro vicepresidente Dr. Claudio Fede), se pronunció con un comunicado de prensa expresando su más honda preocupación ante ese fallo. Ello porque, “el criterio adoptado implica la ruptura de una línea jurisprudencial histórica fuertemente comprometida con la defensa de la independencia judicial” y la preservación de las condiciones de desempeño de la función judicial. También se observaba en el comunicado referido, que la “privación de tutela judicial a los integrantes del poder Judicial efectiva se inscribe en condiciones de asimetrías salariales inadmisibles”. Todo ello referido a las diferencias en las remuneraciones que en las distintas jurisdicciones provinciales se perciben por igual función, llegando en algunos lugares a ser del 20 por ciento de un sueldo de referencia de la Justicia Federal, para igual categoría y antigüedad.

En otro párrafo se recordó que la génesis de la intangibilidad es “alejar de los vaivenes del contexto la estabilidad necesaria para el funcionamiento de uno de los poderes del Estado”. Ello cobra especial consideración por la ampliación de fundamentos que hicieron el Dr. Carlos Rosenkrantz y la Dra. Elena Highton de Nolasco. La salvedad se refiere a que ellos comparten lo expresado en el considerando 14 “únicamente en el entendimiento de que ello no puede implicar negar ni limitar el modo alguno el derecho del que gozan los magistrados de plantear ante la Justicia sus agravios respecto de lo que consideren ser sus derechos, incluyendo la facultad de cuestionar la validez o el alcance de las normas y actos que estimen contrarios a ellos”. Sic.

El fallo al que aludo, se encuentra en el portal de CIJ y entiendo conocido por todos nosotros por lo que podríamos afirmar sintéticamente:

a) Que la cuestión del pago de ganancias de nuevos jueces o funcionarios no ha quedado zanjada de forma definitiva, solo se ha revocado la cautelar y aún no se ha discutido el fondo del asunto. Por lo que será consecuencia de esa resolución el despejar la incógnita de a quiénes alcanza y a partir de qué momento, debiendo recordar que el Ejecutivo aún no ha reglamentado ese extremo y que la aplicación de esa Ley, que es de orden nacional ha tenido distintas aplicaciones de acuerdo a las jurisdicciones provinciales donde se la ha hecho valer.

b) Cuatro son las cuestiones técnicas que debieran recuperarse para analizar en futuras acciones judiciales a presentar, como la que intentamos al adherir en esta acción que nos fue adversa:

1) Acreditar la verosimilitud en el Derecho sin llegar a la argumentación aparente;

2) Acreditar razones de tal gravedad para habilitar la cautelar que exima del cumplimiento de lo ordenado por Ley;

3) Invocar calidad de daño irreparable para que la medida cautelar proceda.

4) Tener en cuenta que las obligaciones tributarias al ser de naturaleza pública no resultan disponibles y por tanto los magistrados debemos ser los primeros ciudadanos llamados a cumplir la ley cabalmente (del voto de Lorenzetti, Maqueda y Rosatti).

Por último, quiero recordarles que mi persona en calidad de Presidente del Colegio participa activamente en todas las acciones político institucionales que se vienen desarrollando éste año, entre las que cuento como relevantes la postulación del proyecto sobre división en salas del Consejo de la Magistratura de Río Negro, procurando la modificación de la Ley 2434, por entender que la defensa de la magistratura y la función judicial va a encontrar la garantía del debido proceso con la concreción de ese proyecto. Participación en la Comisión de Seguimiento e Implementación del Código Procesal Penal (Ley 5020). También como integrante de la Mesa Ejecutiva de FAM, en la que se han concretado para la visibilización y por ende conocimiento de nuestras entidades federadas y sus objetivos, la visita a distintos legisladores del Congreso Nacional, senadores y diputados; que como sabrán han intentado modificar la Ley que obtuvieron en diciembre del 2016 por una de mayor extensión que involucre aún a aquellos integrantes del Poder Judicial incorporados con anterioridad al 1 de enero del 2017. Aquí se debe aclarar que la posición de este Colegio y que comparte FAM, es que “en ninguna de sus modalidades el Impuesto a las Ganancias debe comprender a los integrantes del Poder Judicial”, y que cualquier modificación como la que se intentó en el año 1996 o en el año 2017, y 2018 debe involucrar una discusión profunda rechazándose el tratamiento que “sobre tablas” pretende la Cámara Baja, a través del bloque Radical. Se les ha recordado insistentemente a los firmantes del proyecto y a todo el interbloque de Cambiemos que los convencionales constituyentes de 1994 no modificaron el artículo 110 de la Constitución Nacional y por tanto este tema no puede discutirse sino en una Convención Constituyente. Pero que de entender que la imposición del tributo hace a la igualdad de la ley, de conformidad al artículo 16 de la CN, es una desinterpretación de la Constitución Nacional. La igualdad es de los iguales, y que la modificación practicada de la Ley de Impuesto a las Ganancias a través de la Ley 27346 es inconstitucional, en tanto que la igualdad debe ser leída con el aditamento por igual función. En síntesis, igual remuneración por igual función. Todos podemos ser iguales ante la ley en nuestra dignidad humana y distintos por nuestros méritos.

En muchas discusiones de la Junta de Gobierno de la FAM este Presidente ha dejado expresamente planteado que el camino a recorrer es de carácter político institucional y como previo a cualquier acción jurídica, sin descartar ésta para cuando aparezca el agravio, (en cuanto a la disminución de la retribución o salario).

En otro orden de participaciones, y como integrante de la Comisión Nacional de Acceso a Justicia (CNAJ) he planteado la idea de considerar el tema de la “salud institucional y personal”, por involucrar ella la razón de independencia judicial, entre otras. A raíz de ello el día viernes 23 próximo pasado lo discutimos en esa Comisión siendo acompañada la idea por el resto de los integrantes, y concretándose en una mesa de trabajo conjunta con la Sra. Presidente de la JUFEJUS, Dra. María del Cármen Battaini para elaborar el texto definitivo y así poder dotar junto a un protocolo de seguridad (ya discutido en la FLAM) su implementación efectiva para todos los integrantes de los poderes judiciales tanto provinciales como federales.

Les saludo cordialmente y les anticipo que el día jueves 6 de diciembre en Asamblea de la FAM se abordará nuevamente el tema de Impuesto a las Ganancias y las acciones conducentes a la preservación de la independencia judicial, teniendo como pilares fundamentales la inamovilidad e intangibilidad.

Héctor Leguizamón Pondal

Presidente

CMFRN

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